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Compraventa

¿Cómo se cobran los Impuestos, Derechos, Gastos y Honorarios Notariales?

 

Entre las funciones administrativas del notario se encuentra la de calcular, retener y enterar impuestos, es decir, cobrarlos y entregarlos a las autoridades. En consecuencia, los costos de los servicios notariales incluyen aquellos impuestos y derechos que se han de pagar, de acuerdo con la operación que se realice.

A continuación se relacionan los diferentes conceptos de honorarios, gastos, derechos e impuestos que se causan en una operación traslativa de dominio de un inmueble; en cada caso esta notaria les presentara un Presupuesto por escrito de los conceptos siguientes aplicados al caso concreto:

 

AVALUÓ, CERTIFICADO CATASTRAL, CERTIFICADO DE LIBERTAD DE GRAVAMEN, CONSTANCIA DE NO ADEUDO PREDIAL, DERECHOS POR LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA, IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES, HONORARIOS NOTARIALES Y PAGO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EN CASO DE CAUSARSE.

 
¿Qué inconvenientes hay si el vendedor otorga un poder irrevocable en vez de firmar la escritura de compraventa?

 

Cuando se compra un inmueble, en ocasiones las partes solicitan que el vendedor otorgue un poder irrevocable con facultades para actos de dominio, en vez de firmar la escritura en la que se haga constar la compraventa. Lo anterior implica para el comprador los siguientes inconvenientes:

1.-En el Registro Público de la Propiedad, el inmueble seguirá a nombre del vendedor y cualquiera de sus acreedores podría embargarlo.

2.-El hecho de facultar a una persona para que venda un inmueble no impide que el vendedor, incluso de manera fraudulenta, venda personalmente en una segunda ocasión el mismo bien.

3.-Los poderes se extinguen cuando se presenta el fallecimiento del poderdante o del apoderado.

4.-En caso de que el vendedor tenga que pagar impuestos por la venta, es más fácil que lo haga al recibir el precio y contra la firma de la escritura de compraventa.

 

¿Cuáles son los requisitos de una compraventa de un Inmueble?

 

1.- Vendedor:

1.1.- Documentos de identificación oficial vigente (Credencial para votar o pasaporte).

1.2.- Datos generales (lugar y fecha de nacimiento, ocupación, estado civil y domicilio actual).

1.3.- Primer testimonio de la(s) Escritura(s) Pública(s) con los cuales acrediten la propiedad o copias Certificada expedida por el Registro Público de la Propiedad.

1.4.- Boleta predial del inmueble.

1.5.- Certificado de Libertad de Gravamen por más de 20 años.

1.6.- Acta de matrimonio, en caso de ser sociedad conyugal debe comparecer el cónyuge.

1.7.- Clave Única de Registro de Población (CURP).

1.8.- Constancia del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

1.9.- Comprobante de domicilio no mayor a tres meses.

1.10.- Relación y copia del(os) pago(s) del precio anteriores a la fecha de firma.

1.11.- Persona moral: documentos que acrediten la personalidad (constitución de la sociedad) y personería (poder con facultades de dominio).

1.12.- En caso de optar por la exención de casa habitación:

- Credencial para votar con el domicilio del inmueble que se vende.

- Comprobantes fiscales (archivo XML del CFDI) de energía eléctrica o telefonía fija, de seis meses inmediatos anteriores a la venta.

- Estados de cuenta bancarios o de casas comerciales, de seis meses inmediatos anteriores a la venta.

1.13.- En caso de ser extranjero o mexicano sin residencia en México:

- Pasaporte.

- Documento que acredite su calidad migratoria.

1.14.- En caso de optar por la exención de primera enajenación de parcela ejidal:

- Titulo inscrito en el Registro Público de la Propiedad, mediante el cual se compruebe haber satisfecho los requisitos del dominio pleno que prevé el artículo 82 y demás relativos de la Ley Agraria.

- Acreditar su calidad de ejidatario. (Certificados o títulos correspondientes)

 

2.- Comprador:

2.1.- Documento de identificación Oficial vigente (Credencial para votar o pasaporte).

2.2.- Datos generales (lugar y fecha de nacimiento, ocupación, estado civil y domicilio actual).

2.3.- Clave Única de Registro de Población (CURP).

2.4.- Constancia del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

2.5.- Comprobante de domicilio no mayor a tres meses.

2.6.- Documentos que acrediten la personalidad (constitución) y personería (representación), en caso de ser persona moral.

2.7.- Documento por el cual se realice el pago del precio (cheque o comprobante de transferencia).

 

Ventajas y beneficios de la intervención de un Notario
 

Las partes pueden tener la certeza de la legitimización e identificación de las mismas y evitar la suplantación ya que el Notario se cerciora y las verifica.

 

Las partes pueden contar con la asesoría y consejo del Notario antes de la celebración de algún contrato para evitar trámites, juicios y gastos innecesarios. El Notario no es sólo un Profesionista, sino un hombre que actúa en el marco del Derecho con calidad, honorabilidad, integridad y ética, buscando siempre la seguridad jurídica.

 

El Notario verifica y se cerciora que el enajenante sea realmente el propietario o en su defecto, que cuente con las facultades necesarias y suficientes para comparecer en carácter de representante del propietario.

El Notario verifica y se cerciora que el inmueble motivo de operación, no reporte gravámenes que puedan limitar la libre transmisión del dominio, como por ejemplo hipotecas, fianzas etc., y se encarga de recaudar todas las contribuciones, federales, estatales y municipales que se causen con motivo de la mencionada operación.

 

El Notario evita riesgos innecesarios para los contratantes ya que en la redacción y elaboración de los contratos que se pretenden formular, se cerciora de que se reúnan los requisitos establecidos por las leyes vigentes.

 

El Notario en su honestidad de servicio e imparcialidad, evita situaciones que pudiesen dar ventaja a alguna de las partes en perjuicio de la otra.

 

Al contar con la Participación de un Notario, se evita la pérdida, destrucción, etc., del contrato efectuado, pues lo que se entrega a los contratantes son copias certificadas o testimonios, y el original se conserva en el protocolo de la Notaría.

Compraventa
¿Qué es un testamento público abierto otorgado ante Notario y para qué sirve?

 

El testamento público abierto es un medio seguro y eficaz que permite al interesado disponer libremente de los bienes y derechos que tenga, para que la propiedad y titularidad de los mismos se transmita a las personas que el propio interesado designe y que serán sus herederos.

 

El testamento es un acto que se otorga en voz alta ante Notario y en el que se requiere de la presencia de tres testigos.

 

El testador debe manifestarle al Notario cual es su voluntad, es decir, a quien o a quienes quiere que pasen sus bienes cuando muera; el Notario, después de escucharlo y aconsejarlo, redactará el testamento en una escritura, le dará lectura en voz alta ante el testador y los testigos y en seguida será firmado por estos, en compañía del notario; con éste sencillo procedimiento quedará otorgado su testamento sin necesidad de hacer otro trámite ni de firmar ningún otro documento. El cual se inscribirá en el registro Federal de Testamentos, así como en el Archivo General de Notarias del Estado.

 

¿Tengo que preparar una lista de mis bienes para hacer testamento?
 

No es necesario, salvo que quiera usted dejarle algún bien en especial a alguien, que eso es lo que se llama un legado, en ese caso sí tendrá que mencionarle al Notario la ubicación exacta del bien y el nombre completo de la persona a la que quiera dejárselo para después de su fallecimiento. Así pues, no es necesario que haga una lista de sus bienes ni tampoco que exhiba las escrituras de sus propiedades, sólo se requiere que le manifieste al Notario a qué persona o personas quiere que pasen todos sus bienes cuando fallezca, o sea, a quién o a quiénes quiere nombrar como sus herederos. Esta es precisamente otra gran ventaja del testamento, pues al no ser necesario que haga una lista de sus bienes, tampoco será necesario que cuando compre o venda algún inmueble, modifique su testamento, salvo que quiera usted cambiarlo, lo cual podrá hacer en cualquier momento.

 

¿Al hacer testamento, mis bienes pasan a ser propiedad de los herederos que designe?

 

No, usted sigue siendo el único dueño de los bienes que estén a su nombre y tiene plena libertad para venderlos, regalarlos o hacer cualquier operación con ellos mientras viva. Sus bienes pasarán a ser propiedad de sus herederos hasta que usted fallezca, por lo que el testamento no significa que tenga impedimento para disponer de sus bienes.

 

¿A quién se le entrega el Testimonio de la escritura del testamento una vez firmado?

 

El testamento se le entrega a usted mismo para que lo conserve junto con sus papeles personales que considere importantes. Una vez que haya quedado firmado el testamento, el Notario enviará al Archivo General de Notarías en el Estado de Michoacán, así como, al Registro Federal de Testamentos un aviso en donde se mencionarán los datos del mismo, a fin de que quede un registro de que ha otorgado usted su testamento, por lo que en caso de que extravíe el documento, el Notario le puede elaborar un duplicado o indicarle qué debe hacer para obtenerlo.

 

¿Qué funciones desempeña el albacea que designé en mi testamento?

 

Las funciones principales que debe realizar el albacea una vez que ha fallecido el testador, son las de acudir a recibir asesoría ante el Notario de su confianza, quien le explicara, con detalle el procedimiento a seguir en la denuncia de la sucesión testamentaria; en primer lugar, ante el Juzgado que le corresponda y en su oportunidad dicho notario continuara con el tramite hasta lograr la protocolización mediante la cual se documente la adjudicación de los bienes de la persona fallecida en favor de los herederos o legatarios que libremente haya determinado, en tal virtud, el albacea, durante el procedimiento de adjudicación será el representante de la sucesión testamentaria.

 
¿Cuánto cuesta el testamento ante Notario?

 

El testamento, contra lo que mucha gente piensa, tiene un costo sumamente bajo, sobre todo si se le compara con los gastos de un juicio intestado, especialmente cuando se otorga durante el llamado mes del testamento, en el cual dependiendo los bienes y legados que contenga el testamento tiene costos muy accesibles, pero yo no les recomiendo esperarse, ya que desafortunadamente, nadie tiene la vida asegurada.

 

¿Qué debo hacer si quiero modificar mi testamento?

 

Cumplir con los mismos requisitos que fueron necesarios para otorgar el anterior, es decir, acudir de preferencia con el mismo Notario ante el cual otorgó su testamento para manifestarle qué cambios quiere usted hacer y en la siguiente entrevista presentarse a la lectura y la firma del nuevo testamento llevando consigo una identificación oficial con fotografía, tal como la credencial para votar, Clave Única de Registro de Población (CURP) y acta de nacimiento y los tres testigos con sus identificaciones oficiales vigentes.

 

El testamento entonces, es un acto personal, revocable y libre; y cumpliendo con los sencillos requisitos antes mencionados, puede usted modificarlo cuantas veces quiera, por lo que en consecuencia, si durante su vida otorga varios testamentos, el último de ellos será el que cumplirá su voluntad.

 

¿Qué pasa si no hago testamento?

 

Si no hace testamento provocará que su familia se enfrente a gastos mucho mayores y pérdidas de tiempo, y en muchas ocasiones a graves problemas entre aquellas personas que consideren tener derecho a recibir los bienes, pues tendrá que gestionarse el intestado en un juzgado de lo familiar, con asesoría de un abogado y en su oportunidad acudir con el notario de su confianza para que protocolice la adjudicación de los bienes en favor de los herederos previstos en la Ley, previo el acuerdo del juez correspondiente.

 

Al fallecer intestado, sus bienes no pasarán de manera inmediata a las personas que usted hubiera querido, sino que el Juez que conozca del asunto, aplicando las reglas que marca la Ley, determinará quienes se declararán como herederos y como albacea.

 

Como usted puede apreciar, las ventajas que tiene el testamento otorgado ante Notario son enormes y muy sencillas de obtener, para con ello evitar los gastos, pérdida de tiempo y demás dificultades, que con frecuencia se presentan en los casos de intestados. Las ventajas del testamento están ahora al alcance de su mano.

 

Finalmente, debemos olvidar la idea de que por hacer testamento está próxima nuestra muerte, debemos más bien pensar en que es una sencilla medida de previsión para que se cumpla fielmente nuestra voluntad cuando faltemos y para no provocar mayores problemas y gastos a nuestras familias, protegiendo con ello el patrimonio que hemos logrado formar durante nuestras vidas; el testamento, obviamente, no anticipa el momento de nuestra muerte.

 

Testamentos

Testamentos
¿Quién ejerce la función notarial en el Estado de Michoacán de Ocampo?

 

La función notarial en el Estado, se ejerce por particulares profesionales del Derecho, que han obtenido la respectiva patente de notario, que a su favor expide el Gobernador, siempre y cuando se hayan reunido todos los requisitos exigidos por la Ley Notarial, que incluye aprobar satisfactoriamente rigurosos exámenes, tanto teóricos como prácticos de derecho, relacionados con la función notarial.

 

Los notarios de otras entidades de la República no pueden ejercer su función dentro de los límites del Estado de Michoacán, y a su vez, estos últimos no pueden ejercer fuera de dichos límites. Lo mismo sucede para los Notarios adscritos a determinados Municipios dentro del Estado de Michoacán, quienes únicamente pueden ejercer dentro de ellos.

 

Sin embargo, lo anterior no impide que un notario del Estado de Michoacán intervenga en actos, cuyo objeto sean bienes ubicados fuera de dicha entidad, siempre y cuando el instrumento se otorgue y se autorice en el Municipio al que está adscrito el Notario Michoacano. Asimismo, un notario de otra entidad puede intervenir en operaciones cuyo objeto sean bienes ubicados en el Municipio al que este adscrito, siempre y cuando la escritura pública se otorgue y se autorice en su correspondiente entidad.

 

¿Qué documentos se necesitan para una cancelación de Hipoteca?

 

1.- Carta instrucción dirigida al Notario.

2.- Primer testimonio de la Escritura donde conste el Crédito.

3.- Certificado de gravamen.

4.- Documentos que acrediten personalidad (constitución) y personería (representación) del acreedor en caso de ser persona moral.

5.- Documentos de identificación oficial vigente (Credencial para votar o pasaporte).

6.- Datos generales (lugar y fecha de nacimiento, ocupación, estado civil y domicilio actual).

 

¿Qué se necesita para constituir una Sociedad o Asociación?

 

1.- Solicitar a la Secretaria de Economía la autorización de la denominación o razón social.

2.- Nombres de los accionistas, socios o asociados.

3.- Objeto principal.

4.- Respecto a los socios:

- Documentos de identificación oficial vigente (Credencial para votar o pasaporte).

- Datos generales (lugar y fecha de nacimiento, ocupación, estado civil y domicilio actual).

- Clave Única de Registro de Población (CURP).

- Constancia del Registro Federal de Contribuyentes (RFC)

- Comprobante de domicilio no mayor a tres meses.

 

¿Qué documentos se necesitan para otorgar un poder de persona física a persona física?

 

1.- Documento de Identificación oficial vigente (Credencial para votar o pasaporte).

2.- Datos generales (lugar y fecha de nacimiento, ocupación, estado civil y domicilio actual).

3.- Nombre completo del apoderado.

4.- En caso de tratarse de actos de dominio, deberá de acreditar el régimen matrimonial en su caso.

5.- En poder especial de inmuebles mostrar el primer testimonio que acredite la propiedad.

 

¿Qué documentos se necesitan para otorgar un poder de persona moral a persona física?

 

1.- Documentos que acrediten la personalidad (constitución de la sociedad) y personería (poder con facultades de dominio).

2.- Testimonio de la Escritura o Póliza inscrita en el Registro Público de Comercio que contenga los estatutos actualizados de la Sociedad o Asociación.

3.- Documento de Identificación oficial vigente del representante (Credencial para votar o pasaporte).

4.- Datos generales del representante (lugar y fecha de nacimiento, ocupación, estado civil y domicilio actual).

5.- Que el representante acredite plenamente tener facultades para delegarlas a terceros.

 

¿Que documentos se necesitan para protocolizar actas de asamblea?

 

1.- El acta de asamblea debidamente firmada por los asistentes.

2.- Lista de Asistencia.

3.- Original de los poderes o cartas poder en caso de que los accionistas estuvieren representados en la asamblea.

4.- Publicación de convocatoria en el periódico previsto en los estatutos y la publicación en la página de la secretaría de economía, en la cual deberá publicarse.

5.- Instrumentos públicos (testimonio notarial o póliza de corredor) que contengan la actualización de los estatutos sociales.

6.- Identificación oficial vigente (Credencial para votar con fotografía o pasaporte) del delegado para protocolizar y sus generales.

7.- Constancias del Registro Federal de Contribuyentes ante la Secretaria de Hacienda de cada uno de los socios, así como de la sociedad.

 

¿Qué requiero para solicitar cotejos o copias certificadas de documentos?

 

Traer el documento original y la(s) copia(s) que desea, sean cotejadas, especialmente si se trata de un Titulo profesional, ya que por su tamaño, no podemos sacar las copias en la notaria.

 

¿Qué requisitos son necesarios para la ratificación de un contrato privado?

 

1.- El documento original con firmas autógrafas.

2.- Respecto de los comparecientes:

- Documentos de identificación oficial vigente (Credencial para votar o pasaporte).

- Datos generales (lugar y fecha de nacimiento, ocupación, estado civil y domicilio actual).

3.- En caso de que el vendedor este casado, deberá traer su acta de matrimonio y en caso de ser sociedad conyugal, deberá comparecer su cónyuge.

 

¿Qué requiero para solicitar la elaboración de un acta de fe de hechos o notificación?

 

1.- Carta Instrucción, dirigida al titular de esta Notaria.

2.- Si se trata de una persona moral, los documentos que acrediten personalidad (constitución) y personería (representación).

- Documentos de identificación oficial vigente del representante de la Sociedad que solicita el servicio.

- Datos generales del solicitante (lugar y fecha de nacimiento, ocupación, estado civil y domicilio actual).

3.- En caso de tratarse de la entrega de un documento, es necesario que este lo acompañe con firma autógrafa del interesado.

2.- Si se trata de una persona física.

- Documentos de identificación oficial vigente del solicitante.

- Datos generales del solicitante (lugar y fecha de nacimiento, ocupación, estado civil y domicilio actual).

 

¿Qué es una marca, patente o derechos de autor y como se registran?

 

Es todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.

 

Serán patentables las invenciones que sean nuevas, resultado de una actividad inventiva y susceptibles de aplicación industrial.

 

Derecho de autor: Es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.

 

Procedimiento para su registro:

 

En primer lugar debemos de verificar que no exista un derecho anterior y hacer un análisis detallado de las diferentes clases de actividades económicas en las que se usara la marca, tenemos la posibilidad de registrar las marcas en diferentes partes del mundo, en virtud de ser algo tan especializado, requiere hacer una cita para conocer personalmente la situación y asesorarle como es debido.

 

Documentos en idioma extranjero; ¿Puede el notario intervenir dando fe en documentos en idioma diferente al español?
 

La ley notarial exige que el notario intervenga en documentos en español, sin embargo, esta notaria cuenta con peritos traductores oficiales en Ingles, Francés y Español, reconocidos por el Tribunal Superior de Justicia en el Estado, Consejo de la Judicatura y secretaria de Educación Pública en el Estado, motivo por el cual, una vez traducido el documento extranjero al español, el notario puede intervenir, certificando tanto el documento en español como el de idioma extranjero.

 

¿En qué consiste una “APOSTILLA” para que un documento Certificado en México, surta efectos en el extranjero?
 

La es el documento que expide la Secretaria de Gobierno del Estado de Michoacán en los términos de la Convención de la Haya, de la que México forma parte, mediante la cual (apostilla) el Gobierno Estatal Certifica el sello y firma del Notario, para que el documento respectivo surta plenos efectos en el País extranjero a cuyo destino se enviara el documento certificado por notario, tanto en español como en ingles, en caso de que el país de destino no haya suscrito la Convención de la Haya ya misma Secretaria de Gobierno Expedirá la certificación correspondiente en sustitución de la apostilla.

 

¿Me pueden ayudar a llenar formas oficiales en inglés?
 

Si, nosotros además de ser traductores oficiales, podemos ayudarle a llenar sus formas y traducirlas del Ingles a español o viceversa.

 

Adicionalmente como Notario Público tengo la facultad de certificar las firmas y obtener la apostilla de dichas formas, independientemente de que en forma personal les explicare el valor legal que implica su firma.

Trámites, Requisitos y otros

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